El gobierno confirmó que el nuevo DNU podría celebrar contratos en “cripto o efectivo como kilos de nueva o litros de leche”

El gobierno confirmó que el nuevo DNU podría celebrar contratos en “cripto o efectivo como kilos de nueva o litros de leche”

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Diane Mondinoconfirmó este joven, luego de un mensaje en redes sociales, a partir de la entrada en vigencia del DNU que confirmó Javier Milei “Se pueden celebrar contratos en Bitcoin” en el país “y también en cualquier otra criptomoneda y/o efectivo como kilos de leche nueva o litros de leche”.

“Ratificamos y confirmamos que en Argentina podemos celebrar contratos en Bitcoin”, escribió la encargada de relaciones internacionales del actual gobierno libertario. Llegó a la X social roja, una vez que el presidente anunció una serie de medidas tras un decreto de necesidad y emergencia.

Y agregué: “También cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche”. También citamos el artículo 766 que mencionaba que el derecho «deberá ingresar el monto correspondiente a la moneda designada, siempre y cuando la moneda tenga curso legal en la República como si no la tuviera».

En relación a esto, en uno de los puntos del DNU que vinculó a Milei en el canal nacional, se menciona la “modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones anticonceptivas en moneda extranjera deban cancelarse en la moneda pactada”.

En el Capítulo I del DNU, el Poder Ejecutivo introdujo cambios fundamentales al Código Civil. Básicamente, el decreto se aparta del articulado del nuevo Código, sancionado en 2015, y sigue lo que establece el anterior Código Civil: quien tenga obligaciones en dólares, deberá pagar en esa moneda.

“El bono es dinero ya sea que el bono deba tener una determinada cantidad de dinero, determinada o determinable, al momento de la creación del bono, o que no tenga curso legal en el país. El deudor en solitario se libera si ingresa los montos comprometidos en la moneda pactada«, establece el artículo 265 de la Ley 26.944, que sustituye la fuerza hasta estas temperaturas.

Este artículo también señala la posibilidad de recurso sobre este punto: “Las monedas no pueden modificar la forma de pago ni la moneda acordada por las partes”.

Al mismo tiempo, el DNU reemplaza el artículo 766 del Código Civil y Comercial y por lo tanto, con total seguridad, abre la puerta a la conveniencia de distintas monedas en la economía: «El deudor deberá ingresar la cantidad correspondiente de la especie designada, incluso si la moneda tiene curso legal en la República como si no la tuviera.

Desde 2015, hasta la noticia, esto cambió a mitad de camino, los contratos que se celebren en moneda extranjera se podrían pagar en pesos al tipo de cambio equivalente al mes alcanzado. Esto ha generado un gran debate sobre los precios utilizados para los contratos y ha encontrado resistencia por parte de muchos sectores.

La dispensa de los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la nación está incluida en el orden del día de los suplentes de las juntas directivas de cambio.